Medidas paternofiliales
Las medidas paternofiliales son disposiciones de mutuo acuerdo, que pueden realizarse o no mediante un procedimiento judicial, lo cual inicia tras la ruptura de una pareja.
Siempre que existan hijos menores de edad en común, tendrán que existir las medidas paternofiliales.
Estas medidas regulan la relación entre los padres y los hijos menores como resultado de la unión de la pareja (después de una separación o divorcio).
Las medidas paternofiliales son independientes a la naturaleza de la relación, y tiene el fin de regular ciertos aspectos que pueden afectar a los niños.
Estas son reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando los derechos de los menores de edad para su protección.
A continuación, hablaremos más detalles sobre los distintos aspectos que rigen las medidas paternofiliales.
Marco legal de las medidas paternofiliales
Antes de definir el marco legal donde se encuentran insertas las medidas paternofiliales, debemos conocer qué es la patria potestad, guarda y custodia de los hijos.
La patria potestad se refiere al conjunto de derechos, deberes y atribuciones que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Esto corresponde a padres con independencia, que estén casados o no, fundamentando las relaciones paternofiliales.
La custodia legal o guarda y custodia, consiste en el cuidado, asistencia y convivencia de los hijos menores de edad. Esta puede ser ejercida por ambos cónyuges o de forma exclusiva por uno de ellos. En caso de nulidad matrimonial, se deberá acordar la custodia entre los padres.
Las medidas paternofiliales son reguladas por las siguientes leyes, de acuerdo a cada ámbito a tratar:
- Código Civil: se encuentran todos los artículos que hacen referencia a las relaciones paternofiliales, sobre la representación legal, administración de los bienes de los hijos menores y la extinción de la patria potestad.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: es la que regula el procedimiento para establecer y modificar las medidas paternofiliales.
- Ley Orgánica 8/2021: referida a la protección integral de los niños y adolescentes frente a la violencia, modificando los artículos del Código Civil sobre la patria potestad.
- Ley Hipotecaria: trata sobre la administración de los bienes de los hijos.
- Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria: trata sobre la representación legal de los hijos no emancipados, en el caso de intereses contrarios entre los padres.
- Ley Orgánica 1/1996: relacionada con la Protección Jurídica del menor.
Relaciones paternofiliales reguladas
La finalidad de las medidas paternofiliales, es velar por los derechos de los hijos menores de edad, y al mismo tiempo, por los derechos, deberes y obligaciones de los padres.
Estas se pueden llevar de forma amistosa o de forma contenciosa, siendo en esta última la necesidad de un juez.
De forma general, las medidas paternofiliales engloban estos aspectos:
- Guarda y custodia de los hijos: compartida o monoparental.
- Pensión de alimentación para el padre que no conviva con el menor.
- Régimen de visitar para el padre que no conviva con el menor.
- Pensión compensatoria: solo en el caso de que el padre con la custodia legal, se ocupe completamente del cuidado de los hijos.
- Atribución de uso de la vivienda familiar.
- Forma de comunicación de uno de los padres cuando el menor está con el otro padre.
Establecimiento de las medidas paternofiliales
Como mencionamos anteriormente, las medidas paternofiliales pueden llevarse a cabo de dos formas: por los padres en el convenio regulador de la separación por mutuo acuerdo, o por resolución judicial.
En esta última instancia, pueden ser varios los motivos que lleven a la misma. Se debe recordar que, aunque exista mutuo acuerdo, solo se puede presentar el divorcio ante el notario si no hay hijos menores.
Es por ello que siempre debe existir un convenio regulador y debe ser aprobado por el Juez. Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado familiar, el cual será el redactor del convenio regulador.
Este debe ser considerado por la Fiscalía solo si hay hijos menores, con discapacidades o que dependan de los padres.
Las medidas paternofiliales velan por los derechos del menor, por lo que se les debe garantizar lo siguiente:
- Compañía de los padres.
- Recibir alimentación adecuada, educación y formación integral.
- Respeto a su personalidad, integridad mental y física.
- Ser considerados, en el caso de tener la madurez suficiente, a la hora de la adopción de medidas que influyan de forma directa en ellos, ya sea mediante un procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo.
- Se les deben garantizar las condiciones idóneas, exponiendo con el caso con términos comprensibles, accesibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias.
- Representación y administración de bienes.
En ciertos casos, se deberá solicitar un auxiliar o auxiliares, para ayudar en el proceso del dictado de las medidas paternofiliales, considerando siempre las decisiones de los menores.
Modificaciones de las medidas paternofiliales
Después de haber una evolución de las actividades de los padres, a raíz de la situación inicial de la separación o divorcio, puede haber la necesidad de modificar las medidas paternofiliales.
El Juez puede valorar los siguientes cambios para considerar la aprobación de una o más modificaciones:
- Incumplimiento del régimen de visitas
- Uso de la vivienda familiar
- Modificación o extinción de la pensión alimenticia o compensatoria.
- Cambios económicos considerables en cualquiera de los padres.
- Crecimiento de los hijos, por ejemplo, si cumplen 16 años o más adquieren independencia económica.
- Cambios laborales que impidan cumplir las medidas establecidas al principio.
- Cambios en la opinión de los menores.
Hay que tener también en cuenta que, en los siguientes casos, no se permitirán modificaciones de las medidas paternofiliales:
- Anulación de alguna de las medidas.
- Nuevas medidas, exceptuando que la modificación implique su fijación.
- Nueva valoración de la situación sin que se hayan producido cambios o alteraciones sustanciales.
- Impugnación del convenio.
- Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
¿Qué se requiere para la modificación?
Si ambas partes se ponen de acuerdo para el cambio o alteración de las medidas paternofiliales, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Posterior a la resolución judicial, y en el caso de ser anterior, que los padres no tuvieran conocimiento de la misma.
- Ser ajena a la voluntad de ambos padres o de quien pretenda la modificación.
- Sustancial, es decir que se hubiera adoptado dicha medida de haber existido al momento del divorcio.
- Debe ser una modificación permanente.
- Debe poder ser probado por el padre que solicita la modificación.
En el caso de que las medidas paternofiliales se hayan establecido mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo. Este debe estar sujeto a los mismos requisitos que el inicial, pero considerando las modificaciones específicas.
Por el contrario, si la modificación nace solamente de parte de uno de los padres, se debe realizar un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Administración de bienes de los hijos
Un inciso adicional, es la de la administración de los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, los cuales deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios.
Cabe destacar que el divorcio no extingue la patria potestad, excepto en el caso de que uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, se puede ejercer por uno de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.