Nulidad matrimonial

No se le desea tal situación a nadie, pero dejando las emociones a un lado, sabemos que, en ocasiones, romper una relación es el mejor camino que puedes elegir.

nulidad matrimonial

Es por ello que el divorcio es necesario, ya que más adelante cuando luego vuelvas a encontrar la felicidad, la estabilidad y el amor, seguro tomarás la decisión de volverte a casar.

En lo que respecta al divorcio en la ley, es un proceso corto y generalmente simple, pero en ciertas ocasiones, este proceso no es tan fácil en muchas parejas (o ex parejas), sobre todo al estar casadas por la iglesia.

Si quieres conocer más detalles sobre la nulidad matrimonial, divorcio de la iglesia o anulación del matrimonio, quédate con nosotros hasta el final.

¿Qué es el divorcio?

En el caso de un matrimonio civil (es decir, un matrimonio contraído en el Municipio ante el Oficial de Estado Civil), el divorcio es la disolución definitiva del vínculo matrimonial, pronunciado con sentencia por el Tribunal competente.

La disolución del vínculo, también puede ser efecto de un acuerdo alcanzado al final de un procedimiento de negociación asistido por un abogado.

Antes de pronunciar la sentencia de divorcio, el Tribunal debe intentar siempre la reconciliación, y debe cerciorarse de que la comunión espiritual y material entre los cónyuges ya no se puede mantener ni reconstituir.

Es decir, antes de dictar el divorcio, el juez debe estar Seguro de que la relación entre marido y mujer no puede recomponerse de ninguna manera.

Un poco de historia sobre la separación en las parejas

La separación ya fue aplicada en la antigüedad por los griegos y romanos, así como en los primeros siglos del cristianismo: el Código de Justiniano permitía el divorcio.

Años más tarde, el catolicismo imperante impuso la indisolubilidad del matrimonio: la reforma protestante en las regiones en las que se impuso, ¡restauró la posibilidad de su disolución!

Mientras que, aquella parte de Europa que quedaba bajo la influencia del Vaticano, tuvo que esperar para varias décadas para la indisolubilidad del matrimonio.

¿Divorcio de la iglesia o nulidad matrimonial?

Divorcio de la iglesia, anulación del matrimonio o nulidad matrimonial, este tema sigue siendo un tabú en muchas sociedades, y el conocimiento sobre esto no es muy amplio.  

Desde el punto de vista del derecho canónico, estamos hablando de la anulación de un matrimonio, ¡este es el único término correcto! No hay divorcios en la Iglesia, porque el matrimonio, según la Iglesia, es indisoluble.

Por lo tanto, la iglesia no tiene la intención de señalar la ruptura culpable de un matrimonio por parte del cónyuge, como ocurre en una demanda civil. Aquí, ¡los jueces decidirán si el matrimonio ha sido válido o no!

Oposición e la iglesia católica

La Iglesia católica motiva su oposición al divorcio con las palabras del Evangelio («lo que Dios ha unido, nadie lo separe», Mt 19, 6). Pero, el mismo Jesús, sólo tres versículos después, lo admita en caso de adulterio de la mujer.

Recientemente, el Vaticano reiteró que los divorciados vueltos a casar no pueden recibir la Eucaristía, salvo que hayan asumido el compromiso de «vivir en plena continencia, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges».

En realidad, se multiplican los casos de fieles excluidos de la comunidad por su situación de divorcio (y, en muchos casos se incluyen los concubinos). Aunque, en ciertos lugares, los obispos más maleables admiten regularmente a los divorciados a los sacramentos.

Los tiempos para la anulación de una boda religiosa

La reforma introducida por el Papa Francisco recientemente, ha reducido el tiempo necesario para la cancelación de una boda religiosa.

Anteriormente, la sentencia final tomaba al menos 2 años. Ahora, un juicio ordinario dura aproximadamente 1 año, mientras que el juicio corto dura solo unas semanas.

Ya no es necesaria una doble sentencia para confirmar la nulidad, y para volver a casarse basta con una sola sentencia.

La declaración de nulidad del matrimonio por parte de la iglesia

Cuando en un matrimonio falla la armonía entre marido y mujer, y luego surgen conflictos que no permiten la continuación de la convivencia, el único camino a seguir es la separación y posterior divorcio. En esos casos, hay que ponerse en contacto con un abogado.

Si la boda se celebró en la Iglesia, también es posible disolver el vínculo religioso, siempre que existan ciertas condiciones como lo indica el Código Eclesiástico.

Por ello, se debe seguir un procedimiento reformado parcialmente por el Papa Francisco en 2015, cuando el Pontífice aprobó una ley que introdujo cambios significativos en la materia.

Cuando hablamos de la nulidad del matrimonio con la iglesia, no es una expresión muy conocida, aunque se utilice habitualmente en muchos países.

Según el principio indiscutible de la ley divina de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la iglesia no está facultada para declarar ineficaz a un matrimonio religioso. Lo que puede hacer, es establecer que el mismo es originalmente nulo, como si nunca hubiera existido.

Una vez ocurridas las causas de nulidad prescritas por la iglesia, esta reconoce la nulidad del matrimonio y ordena la disolución de los cónyuges de los derechos y obligaciones del matrimonio previamente contraído.

Con el reconocimiento de la nulidad del matrimonio por parte de la iglesia, se readquiere el estado canónico libre y la posibilidad de volver a casarse por la Iglesia.

¿Quién puede solicitar la nulidad matrimonial?

Cualquiera que crea que su matrimonio ha sido contraído inválidamente, puede presentar un reclamo y, una vez aceptado por un funcionario de la corte de la iglesia, comenzar el proceso de nulidad matrimonial.

Probablemente te preguntarás: ¿sobre qué base se aplica todo esto? Son muchos los requisitos previos para la declaración de nulidad de un matrimonio.

Estos se regulan en los artículos del Código Civil, en donde se habla sobre la imposibilidad de asumir obligaciones matrimoniales por varias razones.

¿Por qué motivos se puede anular una boda?

Las causas de disolución del matrimonio pueden ser diferentes y están definidas por la ley. En la gran mayoría de los casos, el divorcio sigue a la separación personal de los cónyuges: esto puede ser por consenso o judicial.

En el primer caso, se trata de un simple acuerdo entre los cónyuges aprobado por el juez. En cambio, en el segundo caso, el juez debe intervenir en una situación de conflicto que no se puede subsanar.

También, hay otras dos vías de divorcio a disposición de los ex cónyuges: la Municipalidad (si no hay hijos y no hay acuerdos económicos) o mediante la negociación asistida por abogados (si no hay problemas con la custodia de los hijos menores).

En el caso del matrimonio católico, el vínculo sigue siendo indisoluble para la Iglesia, mientras que, para el Estado, cesan todos los efectos producidos por la unión concordato.

Aquí se aplican las mismas normas que para los matrimonios civiles o matrimonios de otras confesiones religiosas.

La jurisprudencia se actualiza continuamente siguiendo las sentencias más dispares. Por ello, en los últimos años, se ha pronunciado sobre la vigencia de los acuerdos prenupciales, o la posibilidad de divorcio.

¿Qué beneficios o ventajas tiene la nulidad matrimonial?

Las ventajas, para los creyentes, son muchas y todas de naturaleza espiritual. De hecho, si se obtiene la nulidad matrimonial, eventualmente será posible contraer nuevos matrimonios religiosos mediante la regularización del estado matrimonial, eliminando así las consecuencias de una situación irregular a los ojos de la Iglesia.

Por otro lado, la nulidad matrimonial puede ser más rápida, sencilla y económica que una separación o divorcio, ya que, si se dan las circunstancias oportunas, se puede solucionar la problemática matrimonial sin los retrasos comunes.

Recordemos que el año 2015 fue un punto de inflexión en el derecho canónico, ya que se introdujeron novedades que agilizan y simplifican la nulidad matrimonial. Además, se deja la opción a contraer nuevas nupcias, siempre y cuando no se imponga un veto. 

También se explica que, si durante el período de separación los cónyuges han vivido juntos en el mismo hogar, esto no significa una reconciliación en la pareja.

¿En qué circunstancias se puede anular un matrimonio por la iglesia?

Las causas que pueden llevar a la iglesia a pronunciar la nulidad de un matrimonio, están previstas específicamente en el Código de Derecho Canónico.

Por lo tanto, es posible apelar al tribunal de la Santa Sede en estos casos:

  • Si no existe consentimiento para el matrimonio por parte de uno o ambos cónyuges, incluida la reserva mental y la simulación, que se produce cuando los cónyuges antes de la boda, acuerdan no cumplir con sus obligaciones o no ejercitar los derechos derivados del matrimonio.
  • Si uno de los cónyuges no mantiene la fe en al menos uno de los propósitos esenciales del matrimonio religioso: la fidelidad, la procreación y la indisolubilidad del matrimonio.
  • Si una mujer que contrae matrimonio, pero no quiere tener hijos
  • Si un hombre que se casa con la intención de engañar a su esposa o de divorciarse en cualquier momento y sin ningún motivo válido.
  • Si el matrimonio no se ha consumado, cuando los cónyuges no han tenido relaciones sexuales completas.
  • Cuando uno de los cónyuges es víctima de violencia física o intimidación por parte del otro.
  • En presencia de impotencia sexual de uno de los dos cónyuges.
  • Ante un error especifico en uno de los cónyuges. Por ejemplo, Mario se casa con Cecilia convencido de que es doctora, cuando en realidad ni siquiera está graduada.
  • Si se celebra un matrimonio por poder.
  • Ante la presencia de una situación, donde uno de los cónyuges es incapaz de separarse de sus padres, creando dificultades psicológicas y cotidianas en la familia.

Los motivos de la nulidad matrimonial (proceso corto)

Con la reforma aprobada por el Papa Francisco en años recientes, es posible obtener la nulidad de un matrimonio siguiendo un camino diferente al ordinario, es decir, mediante un proceso corto en presencia de una de las siguientes razones:

  • La falta de fe por parte de uno o ambos cónyuges, que resulta en una simulación de consentimiento.
  • La brevedad de la convivencia marital
  • Aborto provocado
  • La reincidencia de la traición.
  • El encubrimiento de la infertilidad.
  • El ocultamiento de la historia carcelaria de uno de los cónyuges.
  • La paternidad o maternidad no declarada de los hijos nacidos de una relación anterior.

Adicionalmente, la nulidad matrimonial en un proceso corto, también se puede solicitar en otros dos casos:

  • Cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en la solicitud y en el contenido de la solicitud.
  • Cuando los motivos de la cancelación son muy obvios y no requieren de más información.

La presentación puede realizarse por una de las partes, mientras que la otra puede decidir participar en el proceso o pasarlo de forma pasiva.

Tras la presentación del libelo, el vicario judicial designa un panel de jueces que debe recoger y estudiar las pruebas, y luego escuchar a los cónyuges.

Una vez finalizadas las investigaciones necesarias, si se considerara fundada la solicitud, el tribunal eclesiástico declarará nulo el matrimonio.

Recordemos que, para redactar el panfleto y ser asistido durante el proceso, es necesario dirigirse a un abogado en el ramo.

Puedes pedir información a tu parroquia, o entidad afín en el que figuran los abogados eclesiásticos.

Cabe señalar que dichos profesionales no tienen límites de zonificación y pueden ejercitarse en todo el territorio nacional. Además, debes saber que el juicio breve tiene lugar ante el obispo y no ante el tribunal eclesiástico.

Los cónyuges deben concertar cita con el referente diocesano, con la ayuda de quien formulará el libelo, explicando sus motivos, relatando los hechos y tratando de demostrar con testimonios y pruebas, que los motivos por los que solicitan la nulidad matrimonial se consideran fiables.

El libelo se presenta al obispo y si cree que existen las condiciones exigidas para el breve juicio, firma el decreto de admisión y nombra al juez de instrucción, al notario y al defensor de la fianza.

El juez de instrucción escuchará a las partes en la audiencia y publicará el proceso para que el abogado defensor conozca los detalles. Luego, el expediente vuelve al obispo para el pronunciamiento de la sentencia definitiva de nulidad.

¿Afecta la declaración de nulidad del matrimonio, la propiedad de la indisolubilidad del matrimonio?

Ciertamente no, de hecho, refuerza la conciencia de la Iglesia y su enseñanza sobre la indisolubilidad del matrimonio. Por ello, el matrimonio válidamente celebrado es indisoluble y esta afirmación conserva siempre su valor e importancia.

Sin embargo, cuando no hay un consentimiento válido, en ese caso ni siquiera hay un matrimonio válido: falta la realidad que debe ser indisoluble. Entendemos, entonces, la diferencia entre la declaración de nulidad del matrimonio y el divorcio civil.

En realidad, con la declaración de nulidad, la Iglesia declara luego de una minuciosa investigación, que el matrimonio nunca existió válidamente, porque tuvo serias fallas en el origen.

Con el divorcio, el Estado reconoce la voluntad de los cónyuges para disolver su matrimonio, Pero la Iglesia no lo admite así.

En otras palabras, la declaración de nulidad no es un «divorcio católico», porque no disuelve el matrimonio, sino que solo reconoce el hecho de que un matrimonio nunca ha existido válidamente.

Al declarar inválida la nulidad de los matrimonios desde el principio, la Iglesia cumple con “un deber de justicia”.

Si por un lado no puede disolver lo que Dios ha unido, por otro lado, no puede obligar a permanecer unidos a quienes, tras una cuidadosa investigación, resultan estar sólo «aparentemente» casados, porque desde el principio hubo un grave defecto en su matrimonio.

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio?

El principal efecto de la declaración de nulidad, consiste en la posibilidad que se da a las partes, de tener la libertad de celebrar válidamente un matrimonio (si así lo desean).

De esta forma, las personas que han iniciado una nueva relación de tipo conyugal, sin estar unidas en el sacramento del matrimonio (aunque estén casados ​​por civil), tienen la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Confesión y la Eucaristía, y ser padrinos o madrinas en la celebración del sacramento del Bautismo y la Confirmación.

Nulidad matrimonial: ¿qué pasa con los niños?

La anulación de un matrimonio anula la relación. Sin embargo, esto no se aplica a la situación de los niños. Según la legislación española, todavía se consideran hijos del marido, y esta presunción solo puede refutarse mediante la denegación judicial de la paternidad.

Los hijos nacidos en el curso del primer matrimonio (posteriormente declarado nulo), no tienen consecuencias de esta decisión de la Iglesia. Por lo tanto, se les considera hijos legítimos ante la Iglesia.

También es conveniente recordar que, en la Iglesia no hay diferencia entre los hijos nacidos legítimamente dentro del sacramento del matrimonio y los hijos nacidos fuera de él. Es que la declaración de nulidad matrimonial, no borra la historia de dos personas y sus vivencias.

Aunque un matrimonio quede nulo y sin valor, sigue existiendo el recuerdo feliz y doloroso de los hechos que vivieron juntos los ex conyugues, de lo que no se ha hecho y lo que sí se pudo haber hecho juntos.

Por lo tanto, no se niega la relación vivida con la carga humana y emocional que ello conlleva. ¡Tampoco se busca la culpa moral de uno u otro!

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
WeCreativez WhatsApp Support
Nuestros expertos contestarán en un plazo de 24 horas máximo.
👋 Hola, cómo podemos ayudarte?